Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación
de los padres en el marco legal (LOMLOE, LOMCE, LOE, Decretos de Currículo
(Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el
análisis y conclusiones.
- LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) que se ha
publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020) - Disposición
final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
- LOMCE ( Ley Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
- LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación).
- Ley de Educación de
Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo
III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo
IV. La orientación educativa y profesional).
- Decretos de
Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que
cursa).
LOMLOE.
Artículo 12.
o 4. Con objeto de respetar la responsabilidad
fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros
de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
Disposición final
primera.
o Los padres, madres o tutores, en relación con la educación
de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, tienen los siguientes derechos:
§ Escoger centro docente tanto público como distinto de
los creados por los poderes públicos.
§ Estar informados sobre el progreso del aprendizaje e
integración socio-educativa de sus hijos e hijas.
§ Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de
sus hijos e hijas.
§ Participar en la organización, funcionamiento,
gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos que la ley
establezca.
§ A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la
orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.
o Asimismo, les corresponde:
§ Estimular a sus hijos/as para que lleven a cabo las
actividades de estudio que se les encomiende.
§ Participar de manera activa en las actividades que se
establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan
con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas.
§ Conocer, participar y apoyar la evolución de su
proceso educativo, en colaboración con el profesorado de los centros.
§ Respetar y hacer respetar las normas establecidas por
el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del
profesorado.
§ Fomentar el respeto por todos los componentes de la
comunidad educativa.
§ Participar de forma cooperativa en aquellos proyectos
y tareas que se les propongan desde el centro educativo.
o 9.1. El Consejo Escolar de los centros privados
concertados estará constituido por cuatro representantes de los padres, madres
o tutores de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos. Uno de los
representantes de las familias será designado por la asociación de madres y
padres más representativa en el centro.
LOMCE.
Esta ley
establece, en la parte II de su preámbulo, que la relación entre las familias y
el ámbito educativo está experimentando algunos cambios. “Las familias son las
primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema
educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones”.
Artículo 1.
o h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a
los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación
de sus hijos.
o q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho
de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y centro
para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.
Artículo 18.
o 5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial
orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
o Serán los padres quienes elijan si sus hijos/as
cursarán Religión o Valores Sociales y Cívicos.
Artículo 25.
o 1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso,
los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación
Secundaria Obligatoria por dos opciones.
Artículo 30.
o
El equipo docente
propondrá a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del
consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de
formación profesional básica cuando el grado de adquisición de las competencias
así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo
41.1 de esta Ley Orgánica.
Artículo 56.
o
1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados
estará constituido por cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales
de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos.
Artículo 119.
o
4. Los padres y
los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los
centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán
la información y la formación dirigida a ellos.
Artículo 132.
o
G) (Competencias
del director) Impulsar la
colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten
la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
LOE.
Artículo 12.
o 4. Con objeto de respetar la responsabilidad
fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros
de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
Artículo 18.
o 6. En el conjunto de la etapa, la orientación y la
acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del
alumnado.
Artículo 71.
o 4. Corresponde a las Administraciones educativas
garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres
o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos
educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas
oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado
asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude
en la educación de sus hijos.
Artículo 91.
o (funciones del profesorado) c) La tutoría de los
alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias.
Artículo 119.
o 4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán
participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus
asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la
formación dirigida a ellos.
Artículo 126.
o El Consejo Escolar de los centros públicos estará
compuesto por un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y
entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de componentes del
Consejo.
Ley de Educación de Castilla-La Mancha.
Artículo 22.
o
Las familias del
alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en
colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son
agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23.
o
1. Los padres y
madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en
la definición del modelo educativo de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse
en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo 24.
o
Los derechos de
los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la
educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convenciones.
Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la
participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el
centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las
decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, ya
la información personal sobre su evolución educativa y rendimiento académico.
Artículo 25.
o
1. Los deberes de
los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación
de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
o
2. Los centros
docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26.
o
Los padres y
madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro
educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
o
Los fines de las
Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se
establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación.
Decretos de
currículo (ver infantil)
Artículo 9.
o 1. La educación en el segundo ciclo de la Educación
infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de
favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la
tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las
familias.
o 2. El centro docente programará el periodo de acogida
del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la
familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de
este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado
desde el inicio de las actividades lectivas.
o 3. Los centros de Educación infantil adoptarán las
medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o
tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.
Artículo 13.
o 2. La Consejería competente en materia de educación
promoverá, en colaboración con las Asociaciones de madres y padres, escuelas y
talleres de madres y padres dirigidos a favorecer la participación y
colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas.
Una vez realizado
el análisis de los artículos referidos a la tutoría y la participación de los
padres de las diferentes leyes propuestas, es imprescindible destacar la
función de los padres o tutores legales en el proceso educativo de los alumnos
y alumnas.
Es necesario que
desde el centro se hagan esfuerzos para involucrar más a las familias en el
proceso de aprendizaje de sus hijos, y no solo en lo referente a la elección de
centro, materias a cursar…o en las asociaciones que les representan. Es decir,
reorganizar la manera de enseñar de modo que se les invite a formar parte de
las tareas o actividades que se realicen durante los proyectos.
En lo
referido a las tutorías, considero de gran importancia su realización, para
mantener informadas a las familias sobre los progresos o dificultades que se
produzcan en los niños.
Tras el visionado del vídeo
siguiente: "la comunicación familia escuela", sobre
la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al
principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y
una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece
entre la familia y la escuela.
En el vídeo se exponen diferentes modelos de comunicación en las tutorías
entre padres y tutores, los cuales son:
Modelo de
comunicación agresivo.
o La relación entre ambas partes es distante.
o Los gestos son agresivos, amenazantes.
o El tono de voz empleado es elevado.
o Es un clima frío.
o No se escuchan, ya que ambos tratan de hablar por
encima del otro, por lo tanto, no cabe la posibilidad de dialogar, simplemente
se limitan a expresar cada uno su punto de vista sin llegar a ningún acuerdo,
culpabilizándose mutuamente.
Modelo de
comunicación inhibido.
Modelo de
comunicación asertivo.
o
Poco a poco, con
el paso del tiempo se va creando un clima de entendimiento y de colaboración
entre las partes implicadas.
o
Se busca llegar a
un acuerdo entre los dos.
o
La escucha es
activa, se atienden el uno al otro sin interrumpirse durante sus
intervenciones.
o
Hay empatía.
o
Se reconocen y
expresan sentimientos.
o
Se buscan
soluciones comunes sin culpabilizar a ninguna de las partes.
Una vez conocidas las características de cada uno de los modelos que pueden
darse a la hora de una reunión entre tutor-familias, puedo confirmar que en mi
futuro como docente pretenderé siempre establecer un modelo asertivo, en el que
ambas partes nos escuchemos, no haya agresividad en las palabras que se
intercambian, busquemos soluciones a los problemas que puedan presentarse,
etc., debido a que este modelo es el que más beneficios puede producir en este
tipo de encuentros, en los que es imprescindible crear un clima de confianza
con las familias de nuestros alumnos.
La participación de los
padres en los centros educativos.
Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
En muchos casos sucede que los padres de los alumnos no acuden a los
encuentros con los tutores de sus hijos o a otro tipo de reuniones que se
llevan a cabo en el centro. Esto puede ser por la falta de disponibilidad
debido a sus horarios de trabajo o simplemente porque no se encuentran
motivados para participar en esta actividad, bien sea por malas experiencias
anteriores, por falta de motivación del maestro para realizar este tipo de
encuentros, lo que lleva a las familias a no querer establecer una conversación
con ellos. Por ello, algunas medidas que podrían mejorar la participación de
los padres en los centros educativos podrían ser:
Organizar
encuentros o reuniones con bastante frecuencia con las familias para que éstas
intercambien informaciones, presenten sus dudas, revisen tareas de sus hijos…
Proponer
actividades de aula en las que la familia tenga que participar (asistir al
centro para contar algo a todos los compañeros, elaborar tareas en casa sobre
su situación…)
Programar eventos
(deportivos, culturales, de ocio) en los que participen tanto los niños como
las familias.
Organizar cursos
de formación para que las familias aprendan a ayudar en el proceso de
aprendizaje.
Nosotros, como
docentes, debemos mostrar una disponibilidad a escuchar las opiniones,
cuestiones y propuestas de las familias para que éstos acudan a los encuentros
con el tutor con una mayor disponibilidad y ganas de intercambiar información
con él/ella.
Talleres de
formación para profesores en lo que se les “entrene” para mantener la calma en
los encuentros con las familias, lo que les ayude a establecer un modelo
asertivo de comunicación.
Práctica2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación
audiovisual (ppt, cuadernia, prezi ,..)
Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma, a través del blog de la asignatura, en relación a actividades de participación
de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración
de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar,
programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y
padres tengan que trabajar de forma coordinada.
Bajo el supuesto de que en mi aula de Educación Infantil se trabaja por
proyectos, durante el mes de “Las Profesiones” se solicitará la participación
de las familias para que, en los días señalados, acudan al aula a explicarnos
su profesión (actual o pasada en caso de que lo hayan despedido)
C:\Users\María
García Sánchez\Desktop\UCLM\2º Magisterio Ed.Infantil\2º CUATRIMESTRE\EDUCACIÓN
Y SOCIEDAD\Semana de la familia (1).pptx
C:\Users\María
García Sánchez\Desktop\UCLM\2º Magisterio Ed.Infantil\2º CUATRIMESTRE\EDUCACIÓN
Y SOCIEDAD\Semana de la familia (1).pdf